Reglas para afiliación de trabajadores independientes o por cuenta propia

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF de este 28 de mayo, el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2024, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, así como su Anexo Único; que entrarán en vigor el 29 de mayo de 2024”.

Las reglas contenidas en el anexo único del Acuerdo tienen como finalidad fijar facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia (PTI) el derecho a la seguridad social en el esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio (IVRO) del Seguro Social, y el correspondiente pago de cuotas, derivado de las reformas a las Leyes Federal del Trabajo (LFT), del Seguro Social (LSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), dadas a conocer en el DOF de los días 29 de noviembre y 1o. de diciembre de 2023, para ampliar la cobertura de su aseguramiento y establecer su derecho a realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda.

Sujetos de aplicación

Así, en términos del artículo 5-A, fracción XX, de la LSS, esas reglas son aplicables a las PTI, es decir, a las personas físicas que no estén sujetas a una relación de subcontratación laboral y que no reciben un salario sino generan ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarioscomuneroscolonos y pequeños propietariospatrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellos sujetos que cubran el pago de las cuotas establecidas para la IVRO.

Reglas para la incorporación

En ese sentido, desde el 29 de mayo de 2024, las nuevas directrices que regirán el aseguramiento de las PTI en la modalidad de IVRO, son las siguientes:

  1. Inaplicación de reglas. La incorporación voluntaria de los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios no comprendidos como sujetos de seguridad social en otras leyes o decretos, no estará sujeta a los beneficios previstos en las reglas.
  2. Afiliación ante el IMSS. Los interesados pueden gestionar su IVRO de manea personal, ya sea a través del sistema que se habilite en la página de Internet del Instituto, bien acudiendo a la Subdelegación que corresponda a su domicilio particular. Para ello, considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La PTI debe contar con Número de Seguridad Social (NSS), de no tenerlo, puede tramitarlo en línea desde www.imss.gob.mx o la aplicación IMSS Digital, capturando su Clave Única de Registro de Población (CURP), dirección de correo electrónico y su domicilio. O bien, presentarse en el Departamento de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación respectiva, con su CURP, una identificación oficial y acta de nacimiento.

b) El día 20 del mes calendario será la fecha límite para efectuar la incorporación, pues el aseguramiento iniciará el primer día del mes inmediato siguiente al del pago de cuotas.

c) En línea o en la Subdelegación respectiva se obtendrá el formato “Solicitud de incorporación voluntaria de persona trabajadora independiente al IMSS” y el formato de pago de cuotas obrero patronales (COP), aportaciones y amortizaciones (SPR-05).

d) Cuando el IMSS reciba el pago de COP se considerará como la presentación del movimiento afiliatorio de alta, con fecha de inicio de vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de ese pago.

  1. Cobertura del aseguramiento. Comprende las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad –prestaciones en especie sujetas a tiempos de espera previstos en el Reglamento de la LSS, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF)–; las del seguro de riesgos de trabajo; de los seguros de invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las del seguro de guarderías y prestaciones sociales, en los términos que indica la LSS.
  2. Determinación de COP. Será con base en el ingreso real que obtiene la PTI por su ocupación, oficio o profesión, asentado en la solicitud de incorporación, atendiendo los límites de cotización. Esto es, no será menor al salario mínimo mensual vigente, ni superior a la base de cotización máxima, 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Para obtener el importe de las cuotas, al ingreso reportado se le aplicarán las tasas de financiamiento de los seguros que conforman la cobertura del aseguramiento. Las correspondientes al seguro de riesgos de trabajo las calculará el sistema del IMSS.

El cálculo será por periodicidad adelantada mensual, bimestral, semestral o anual, según la cotización elegida por el trabajador independiente, en términos del artículo 224, primer párrafo, de la LSS.

  1. Pago de cuotas. Se enterarán por periodicidad anticipada, a más tardar el día 20 del mes calendario que corresponda, y si este es inhábil o viernes, la fecha límite de pago pasará al día hábil inmediato siguiente. 
  2. Aportaciones al INFONAVIT. Cuando la PTI opte por realizar aportaciones a la subcuenta de vivienda, dentro del cómputo de las cuotas el IMSS calculará el monto correspondiente en función del ingreso reportado.

 Estas reglas también incluyen facilidades para que los mexicanos que laboran en el extranjero y los extranjeros en México puedan incorporarse al régimen obligatorio del Seguro Social como PTI, con el fin de que, junto con sus beneficiarios, obtengan la cobertura integral de seguridad social en territorio nacional.

Adicionalmente, prevé que las personas aseguradas en IVRO bajo las modalidades 35, 43 y 44, así como con la prueba piloto del esquema simplificado de personas trabajadoras independientes que opera desde 2021, continuarán gozando de las prestaciones respectivas hasta la finalización de tal aseguramiento.

Fuente: https://www.taxtodaymexico.com/reglas-para-afiliacion-de-trabajadores-independientes-o-por-cuenta-propia/