Prescripción de la acción de reinstalación por despido injustificado

En el presente texto se analizará la manera en que se computa el plazo para que opere la prescripción de la acción en caso de despido injustificado.

Recordemos que el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las acciones de los trabajadores que sean separados de su empleo prescriben en dos meses, debiendo entenderse que ese plazo corresponde precisamente a dos meses de calendario, contados a partir del día siguiente del despido, para concluir un día antes que venzan.

Adicional a lo anterior, si ese día fuera inhábil o no existiera en el mes de calendario correspondiente, el término se cumplirá al día hábil siguiente, pues el diverso 522 de la LFT, establece que, para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que correspondan.

ANTECEDENTES

Para una mejor comprensión del tema, a continuación se mencionan los antecedentes -en la parte de interés- que le dan origen:

Una persona que alegó haber sido despedido injustificadamente, promovió juicio laboral reclamando la reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones.

La patronal demandada, entre otras excepciones, opuso la de prescripción de la acción, arguyendo que el plazo de dos meses había transcurrido en exceso.

Seguida la secuela procesal, el juzgador condenó a la patronal demandada al pago de diversas prestaciones, al considerar -entre otros razonamientos- que de conformidad con el artículo 521, fracción III, de la LFT, el plazo prescriptivo se interrumpe con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial y que la parte actora tiene dos meses para ejercer su acción, a partir de que se expida la constancia de no conciliación, de acuerdo con el numeral 518 del ordenamiento en cita.

Inconforme con esa determinación, el demandado interpuso amparo directo, del que conoció el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia del trabajo del Primer Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL PLAZO PARA QUE OPERE SE SUSPENDE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, Y SE REANUDA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EXPIDE LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN O SE DETERMINA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE POR FALTA DE INTERÉS, con número de localización I.15o.T.5 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 10 de mayo de 2024.

CRITERIO

Al entrar al estudio del tema, en la parte referente a la excepción de prescripción, ese tribunal colegiado determinó que el plazo para que opere la prescripción de la acción de reinstalación por despido injustificado se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial, y se reanuda al día siguiente en que se expide la constancia de no conciliación o se determine el archivo del expediente por falta de interés.

DIFERENCIA ENTRE SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN

A esa determinación arribó al mencionar que en la doctrina jurídica se distingue la suspensión de la interrupción, conforme a lo siguiente:

  • La suspensión del plazo fijado para la prescripción es una medida de equidad que tiene por objeto acudir en ayuda de quienes no están en aptitud de ejercitar sus derechos, a fin de que el tiempo en que persista la imposibilidad no se compute dentro del plazo, de manera tal que, al desaparecer el impedimento, la prescripción continúe su curso, incluyéndose en el cómputo el lapso que hubiese transcurrido hasta el nacimiento de la causa de la suspensión.
  • La interrupción de la prescripción consiste en la destrucción o inutilización del tiempo que hubiere transcurrido, lo que da origen a la apertura de un nuevo plazo completo para que opere esta.

CÓMPUTO DEL TÉRMINO

Por lo anterior, el tribunal razonó que el término para la prescripción de la acción de reinstalación, previsto en el artículo 518 de la LFT, debe computarse incluyendo el tiempo que transcurrió desde el día siguiente del despido hasta el anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro respectivo, así como el posterior que se hubiese generado desde el día siguiente en que se expida la constancia de no conciliación o determine el archivo del expediente por falta de interés de parte, hasta la fecha de presentación de la demanda.

Ese tribunal aclaró que no resultaba óbice a lo anterior el hecho de que en el artículo 521, fracción III, de la LFT se establezca que la prescripción se interrumpe por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el numeral 684-B, la cual cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés.

INTERPRETACIÓN

Lo anterior -señaló el tribunal- debido a que de la interpretación del artículo 684-B de la LFT conduce a estimar que en realidad no regula la figura de la interrupción del plazo prescriptivo, ya que no se destruye o inutiliza el tiempo que hubiere transcurrido, lo que daría origen a la apertura de un nuevo plazo completo para que opere la prescripción, que es lo que caracteriza a dicha figura jurídica.

Y es que en el contenido de esa norma, el legislador dispuso que la interrupción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación, o en su caso se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte; entonces, jurídicamente se trata de una suspensión del plazo, figura que sí permite la reanudación del mismo, de manera tal que al actualizarse alguna de las dos hipótesis antes señaladas, la prescripción continúa su curso, incluyéndose en el cómputo el lapso que transcurrió hasta el nacimiento de la causa de la suspensión.

CONCLUSIÓN

El tribunal colegiado concluyó que el plazo para que opere la prescripción de la acción de reinstalación por despido injustificado se suspende, mas no se interrumpe, por lo que este se reanuda al día siguiente de que se expide la constancia de no conciliación o se determine el archivo del expediente por falta de interés.

Fuente: https://www.taxtodaymexico.com/prescripcion-de-la-accion-de-reinstalacion-por-despido-injustificado/