INFONAVIT implementa la e.firma en sus actos como organismo fiscal autónomo

En el DOF de este 23 de mayo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) dio a conocer el “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos que realice el personal facultado del INFONAVIT en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo”, el cual está vigente desde el día hábil siguiente al de su publicación.

Los lineamientos tienen como propósito regular la implementación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) amparada por un certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del personal facultado por el INFONAVIT como medio para suscribir documentos digitales que contienen actos administrativos que puede ejercer en su carácter de organismo fiscal autónomo.

Este firmado electrónico es adicional a la suscripción con firma autógrafa, por lo que tendrá los mismos efectos jurídicos que esta.

Algunos de los aspectos destacables de los lineamientos son:

¿Quiénes aplicarán los lineamientos?

Deberán atenderlos de manera obligatoria el personal firmante del Instituto, es decir, el facultado para suscribir actos administrativos digitales, en su carácter de organismo fiscal autónomo, en términos de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Interior del INFONAVIT en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo (RIOF), según sus atribuciones y competencia territorial.

Validez jurídica de la e.firma 

  1. Tendrá la misma validez legal que la firma autógrafa, los actos administrativos digitales firmados con la e.firma serán imputables a su titular, por tanto, es responsabilidad del firmante el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada, para evitar el uso no autorizado de la misma.
  2. Garantizará y dará certeza que el documento digital o mensaje se emitió por el firmante de manera que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven. Así como que ha permanecido completo e inalterado desde su firma.
  3. La emisión y regulación de la firma electrónica de los firmantes se sujeta a lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento.
  4. La expedición, renovación, revocación y registro del certificado digital, así como la generación de la e.firma, se tramitará ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que este determine.

Validez de los actos administrativos digitales

  • Los actos administrativos que conforme a sus atribuciones y competencia territorial suscriba el firmante de manera electrónica, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.
  • Se considerarán hechos legítima y auténticamente por el firmante, quien será el único responsable ante el Instituto y cualquier tercero de las consecuencias jurídicas que deriven de los documentos digitales que contengan su e.firma.
  • Se notificarán y surtirán efectos conforme a lo previsto en la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y demás disposiciones reglamentarias.
  • Los destinatarios podrán verificar la integridad y autoría de los documentos digitales emitidos, mediante el servicio que el Instituto determine.

Finalmente, se establece que es responsabilidad del personal del INFONAVIT tener vigente el certificado digital de su e.firma, pues la falta de vigencia o renovación de este no lo eximirá de cumplir sus obligaciones.