Publican Primera Resolución de Modificaciones a la RM 2024

Este martes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Es importante señalar que las disposiciones difundidas de manera anticipada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), surtirán sus efectos a partir de que se den a conocer en el citado portal, salvo que se indique otra fecha para ello.

Inscripción en el RFC

Se adiciona la fracción XII, a la regla 2.4.11. y ampliar los siguientes supuestos para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mediante la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A:

  • Mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México
  • Personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales

Declaraciones de ISR del ejercicio de liquidación

De acuerdo con la regla 2.8.3.6. adicionada, las personas morales que tributen bajo el régimen opcional para grupos de sociedades que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, y que entren en liquidación, deberán declarar el impuesto sobre la renta (ISR) a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”. Así también, aquellas con fines no lucrativos que se disuelvan.

Reanudación de actividades de contribuyentes inactivos

La reforma a la regla 3.13.34, señala que los contribuyentes que hubieran sido suspendidos por la autoridad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.

Baja del padrón de contribuyentes

Se establece que en caso de que el contribuyente no presente la aclaración para subsanar o desvirtuar las causales de baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC, la autoridad emitirá la resolución en la que se haga constar esta y se notificará mediante buzón tributario, así lo indica la reforma del tercer párrafo de la regla 5.2.23.

Beneficios fiscales por huracán Otis

Con la adición del Capítulo 11.14. que comprende las reglas 11.14.1. a 11.14.4. se otorgan diversos beneficios a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Otis, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

  • Los contribuyentes que opten por los estímulos fiscales y hubieren presentado las declaraciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023, podrán dar a conocer sus declaraciones complementarias para aplicar los estímulos.
  • Los pagadores de impuestos que hayan optado por las facilidades de diferimiento de pago por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, o en su caso, quinto y sexto bimestre del ejercicio, podrán aplicar los estímulos fiscales al momento de presentar sus declaraciones.
  • Se perderá el beneficio de los estímulos fiscales, cuando no se apliquen en la declaración normal o complementaria.
  • Los pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024, en los que se aplique el crédito fiscal, serán acreditables en la determinación de los pagos provisionales subsecuentes de ese mismo ejercicio

Buzón tributario y e.firma

Finalmente, los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tendrán hasta el 1 de enero de 2025 para cumplir con la obligación de tener buzón tributario y e.firma.

Fuente: https://www.taxtodaymexico.com/publican-primera-resolucion-de-modificaciones-a-la-rm-2024/