IMCP detecta problemáticas fiscales; las plantea al SAT

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos que lidera Héctor Amaya Estrella, mediante los expertos de la Comisión Representativa ante las Autoridades Fiscales Federales, hizo las siguientes propuestas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en actualización de guías de llenado del CFDI del complemento de recepción de pagos y CFDI de nómina derivado de los programas de vigilancia profunda llevados a cabo por el SAT.

GUÍA DE LLENADO DEL CFDI DEL COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGO

Comentó que en diversas disposiciones fiscales se establecen los efectos fiscales al pago; de este modo, para la determinación de los impuestos, en el caso de pago con cheque, se debe considerar la fecha de su cobro. Además, el Código Fiscal de la Federación establece que las cantidades que estén amparadas en los CFDI que no reúnan algún requisito, o cuando los datos se plasmen en forma distinta a lo señalado, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Para el emisor, es considerada una infracción expedir CFDI sin que cumplan los requisitos. Entonces, para estos efectos, los comprobantes deben emitirse cumpliendo con requisitos fiscales. En la guía de llenado del CFDI del complemento de recepción de pago, se describe cómo se debe realizar el llenado, así como los datos que se deben registrar en el CFDI de tipo pago.

Dentro de la guía, en la sección preguntas y respuestas, indica que, en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente. De este modo, los contribuyentes presentan inconsistencias entre los importes manifestados en las declaraciones contra los que se encuentran en los CFDI, no obstante, han cumplido en forma correcta con lo establecido en las disposiciones fiscales.

Estas inconsistencias derivan en diferencias en el prellenado automático de declaraciones, y la posibilidad de emisión, por parte del SAT, de mensajes al buzón tributario, emails y entrevistas de vigilancia profunda, donde manifiestan las inconsistencias detectadas. Los contribuyentes están bajo un riesgo de restricción temporal del uso de Certificados de Sello Digital, sin estar incumpliendo con disposición alguna, por lo que, por medio de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP, se ha propuesto al SAT para que considere modificar la guía de llenado del CFDI del complemento de recepción de pago, para que, en el caso de pagos con cheques, el campo denominado “FechaPago” se establezca que debe ser la fecha en que el cheque sea cobrado, tal como lo señalan las disposiciones fiscales respectivas. también se solicita la modificación a la guía de llenado del CFDI de nómina, que establece actualmente que “FechaPago” es la fecha de emisión del cheque. Estas solicitudes serán comentadas en mesas de trabajo con el SAT en la próxima reunión de 13 de junio.

PROPUESTAS PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS FÍSICAS

Las personas físicas que obtengan por concepto de actividades empresariales, profesionales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre que los ingresos obtenidos no superen en el ejercicio3.5 millones de pesos, pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y este régimen, adicionalmente, es compatible solo con otros dos regímenes de tributación:

  • Sueldos y salarios (capítulo I LISR), Intereses (capítulo VI LISR). Las personas físicas que obtengan adicionalmente ingresos en otro régimen fiscal ya no pueden tributar en el RESICO y deben salir de este régimen. Actualmente, con operaciones en una economía digital, las personas físicas con ingresos menores tienen acceso a diversas fuentes de ingresos. Por ello, se ha propuesto al SAT que el RESICO de Personas Físicas sea compatible también con los siguientes regímenes fiscales:
  • Ingresos por intereses de bancos del extranjero (Capítulo IX De los demás ingresos), ingresos por enajenación de acciones en casas de bolsa como gran público inversionista o público inversionista (Capítulo VI Enajenación de acciones en casa de bolsa), ingresos por dividendos por inversiones en instituciones financieras (Capítulo VIII). Para las personas físicas que pertenecen al RESICO, el SAT, por medio de Reglas Misceláneas, permite que obtengan ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo de 3.5 millones de pesos para permanecer en el RESICO:
  • Enajenación de casa habitación (siempre que el monto obtenido no exceda de 700,000 UDI), donativos, primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, entre otros. Se ha solicitado al SAT que adicione en las facilidades otros conceptos de ingresos extraordinarios, y sean exceptuados del cómputo de los 3.5 millones de pesos; con esta adecuación se evita que los contribuyentes que optaron por este régimen dejen de tributar en él; asimismo, algunas de las operaciones extraordinarias que se solicita adicionar son las siguientes: enajenación de bienes muebles sin exceder de 3 UMA, herencias, enajenación de casa habitación mayor a 700,000 UDI, pagos por instituciones de seguros al ocurrir los riesgos amparados, entre otros.

Las distintas propuestas fueron presentadas durante la última parte de 2023. El SAT respondió que se pondrán a estudio de las áreas competentes y se analizará la viabilidad en el momento oportuno, toda vez que esta implica una reforma a la legislación fiscal; además, serán analizadas y valoradas por las áreas normativas de dicha autoridad. Estas respuestas se encuentran en las minutas de reuniones con el SAT en 2023.

MENSAJES DE DIFERENCIAS IDENTIFICADAS POR EL SAT DERIVADOS DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS

En las últimas semanas, los contribuyentes han recibido mensajes en el buzón tributario, email donde el SAT informa sobre inconsistencias en el pago del IVA de los últimos cinco años. Lo anterior, derivado de diferencias detectadas en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) presentada por los clientes de los contribuyentes y, bajo un marco de orientación, se solicita que el contribuyente revise y, en su caso, corrija. Sin embargo, los contribuyentes no cuentan con los elementos necesarios para revisar dicha información, específicamente con los importes en la columna “Total de actos o actividades reportados en la DIOT de los clientes”. Por ello, se ha solicitado al SAT su orientación sobre cuál es el procedimiento que deben considerar los contribuyentes que se encuentran ante esta situación para poder aclarar y, además, considerar que la información óptima para que el SAT detecte este tipo de inconsistencias es aquella contenida en el CFDI de tipo ingreso y tipo pago. Todo lo anterior, considerando que el SAT informa al contribuyente que pueden llegar a encontrarse en el supuesto de una restricción temporal del uso de certificado de sello digital.

PROBLEMÁTICAS DE ACCESO A DISTINTAS APLICACIONES DEL PORTAL DEL SAT

En los últimos días, los asociados al IMCP informaron de problemas para acceder a las aplicaciones de pagos provisionales y mensuales definitivos de personas físicas y personas morales. En lo que va de 2024, continuamente se han reportado problemáticas de acceso y presentación en distintos aplicativos del portal del SAT, las cuales han sido notificadas a esta autoridad por el IMCP, por medio de la Comisión Nacional de Síndicos; por ejemplo: fallas como acceso a aplicaciones, visores del SAT, pagos provisionales, declaración anual de personas morales, entre otros. Además, se han presentado problemas para el envío de declaraciones, utilizando la e.firma; también, la imposibilidad para utilizar la “contraseña” como mecanismo de acceso a las aplicaciones. Otro tema que ha sido señalado en diversas ocasiones son problemáticas en la actualización de información de las distintas declaraciones prellenadas, tal es el caso de la declaración anual de personas físicas del RESICO, que no contemplaba el prellenado automático de los ingresos facturados en algunos meses de 2023. Derivado de ello, nuestros asociados nos reportaron 295 casos, que fueron atendidos por el SAT y resueltos antes de la fecha de vencimiento el pasado 30 de abril.